TITULO XII

Del Comité Científico

ARTICULO CUATRIGESIMO SEPTIMO: El Comité Científico estará integrado por cinco asociados titulares designados por la asamblea de asociados. Durarán dos años en sus mandatos pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Deberán reunir las mismas condiciones para ser miembro del Tribunal de Honor.

ARTICULO CUATRIGESIMO OCTAVO: Son sus funciones:
a) Asesorar en todos aquellos asuntos que le sean solicitados por la Comisión Directiva;
b) Propiciar las relaciones tendientes a mejorar la formación profesional tanto universitaria como de post-grado;
c) Proponer a la Comisión Directiva los miembros que integrarán los distintos comités evaluadores de trabajos científicos a presentarse en reuniones o Congresos;
d) Propiciar, organizar y difundir actividades científicas entre los asociados.

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