TITULO X
De las Asambleas
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: La Asamblea de Asociados es el órgano que representa la autoridad máxima de la entidad. Sus decisiones so validas y obligatorias para todos los asociados.
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrá lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de Mayo de cada año y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informes del Organo de Fiscalización;
b) Elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización, titulares y suplentes, del Tribunal de Honor y el Comité Científico;
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo de cinco de los asociados y presentados a la Comisión Directiva dentro de los quince días de cerrado el ejercicio social.
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Organo de Fiscalización o el diez por ciento de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de diez días hábiles y celebrarse la asamblea dentro del plazo de cuarenta y cinco días corridos posteriores a la resolución. De no tomarse en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10° inciso 1) de la ley 22.315.
ARTICULO TRIGESIMOCTAVO: Las Asambleas se convocarán por aviso publicado en diarios de masiva circulación y/o circulares remitidas al domicilio de los asociados con treinta días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los asociados la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntica anticipación de treinta días por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros temas que los incluidos expresamente en el Orden del día.
ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: Las asambleas se celebrarán válidamente sea cual fuere el número de Asociados concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la asamblea designe a pluralidad de votos presentes. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.
ARTICULO CUATRIGESIMO: Podrán participar de las asambleas los asociados titulares que estén al día con sus cuotas sociales o contribuciones y que no cumplan sanciones disciplinarias. El Presidente dirigirá el debate y no podrá participar del mismo.
ARTICULO CUATRIGESIMO PRIMERO: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos presentes. Todo asociado tendrá derecho a un voto y podrá representar hasta cinco asociados debidamente autorizado por escrito. Los miembros de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
ARTICULO CUATRIGESIMO SEGUNDO: Cuando se convoquen comicios o asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los asociados en condiciones de intervenir, el que será expuesto con sesenta y cinco días de antelación a la fecha fijada para el acto pudiendo formularse oposiciones hasta veinte días antes del mismo, las que deberán resolverse dentro de los cinco días.
ARTICULO CUATRIGESIMO TERCERO: La reforma de estatutos y la disolución de la entidad sólo podrán resolverse en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto media hora después de la fijada en la convocatoria con la presencia del diez por ciento de los asociados titulares con derecho a voto, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los asociados de dicha categoría. Las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de las dos terceras partes de los votos emitidos.