TITULO VI

Del Secretario

ARTICULO TRIGESIMO:El Secretario tendrá los deberes y atribuciones:

a) Asistir a las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
c) Citar a las reuniones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescrito en el artículo vigésimo tercero;
d) Llevar el libro de actas de sesiones de asambleas y Comisión Directiva, y de acuerdo con el Tesorero, el libro de Registro de Asociados.

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: Anulado

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