TITULO V
Del Presidente y Vicepresidentes
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO:
El Presidente, o en su caso el Vicepresidente tendrá los deberes y atribuciones siguientes:
a) Ejercer la representación legal de la Asociación;
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
c) Votará en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
d) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de las reuniones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la Asociación;
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por este Estatuto;
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asamblea cuando se altera el orden y se falta el respeto debido;
g) Velar por la correcta administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva;
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad-referendum de la primera reunión de Comisión Directiva.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO:
El Vicepresidente será además, el presidente de la Comisión de Filiales.