TITULO II

Capacidad, Patrimonio y Recursos Sociales

ARTICULO TERCERO:

La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con Bancos oficiales y/o privados habilitados legalmente en el país. arriba

ARTICULO CUARTO:

El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad, de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que se obtengan por:

a) las cuotas o contribuciones que abonen los asociados;
b) las rentas de sus bienes;
c) las donaciones, herencias, legados y subvenciones;
d) el producto de beneficios, rifas, festivales y de otra entrada que pueda obtener lícitamente.

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