TITULO II
Capacidad, Patrimonio y Recursos Sociales
ARTICULO TERCERO:
La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con Bancos oficiales y/o privados habilitados legalmente en el país. arriba
ARTICULO CUARTO:
El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad, de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que se obtengan por:
a) las cuotas o contribuciones que abonen los asociados;
b) las rentas de sus bienes;
c) las donaciones, herencias, legados y subvenciones;
d) el producto de beneficios, rifas, festivales y de otra entrada que pueda obtener lícitamente.