ARTICULO PRIMERO: La Comisión Directiva creará las subcomisiones necesarias para el cumplimiento de las finalidades estatutarias.
 
ARTICULO SEGUNDO: Las Subcomisiones que se constituyen estarán integradas por lo menos por tres miembros. Serán presididas por un miembro de la Comisión Directiva designado por dicho órgano, el que también nombrará el resto de sus integrantes.
 
ARTICULO TERCERO: Las designaciones de los asociados que acompañen a quien presida las subcomisiones, lo serán hasta el cumplimiento del mandato de este.
 
ARTICULO CUARTO: Las subcomisiones se reunirán una vez cada mes en día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente de la subcomisión o a pedido de dos de sus miembros.
 
ARTICULO QUINTO: Son atribuciones y deberes de las subcomisiones: a) Asesorar en todos los asuntos que le sean solicitados por la Comisión Directiva con relación a la esfera de su competencia. Los pedidos de asesoramiento y/o consulta solicitados a la Asociación y derivados a la subcomisión que corresponda sólo podrán ser evacuados a través de la Comisión Directiva; b) Ejecutar todas las actividades para las que fueron designadas; c) Elevar periódicamente un informe relativo a su actuación.