TITULO I
Estatutos, Denominación, Domicilio y Objeto Social

ARTICULO PRIMERO: Con la denominación de ASOCIACION TOXICOLOGICA ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, se constituye el día 20 de Agosto de 1987 una entidad multidisciplinaria sin fines de lucro, con domicilio en la ciudad de Buenos Aires. Se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales que le sean aplicables. Su actuación se desarrollará en todo el ámbito de la República Argentina.

ARTICULO SEGUNDO: Son sus propósitos:

A. Nuclear a todos los profesionales o no, vinculados directa o indirectamente al estudio, desarrollo, investigación, aplicación y divulgación de la toxicología, continuando con la tarea de aquellos, que se agrupaban desde mil novecientos setenta y nueve, y sin personería jurídica, bajo la denominación de Sociedad Argentina de Toxicología.
B. Difundir la adquisición, utilización y progreso del conocimiento toxicológico.
C. Propender al perfeccionamiento de la enseñanza de la Toxicología, posibilitando el acceso a una capacitación acorde con las necesidades y el progreso de la ciencia actual; fomentando la creación y formación de recursos humanos, físicos y técnicos.
D. Peticionar a las autoridades en el orden Nacional, Provincial y/o Municipal, la creación de un marco jurídico que posibilite la adecuada normativa de todos los aspectos relacionados con la salud humana y el medio ambiente.
E. Mantener vinculaciones con asociaciones, entidades, y organismos públicos y/o privados del país y del extranjero.
A tales fines, la Asociación podrá:
a. Celebrar reuniones científicas, organizar cursos, conferencias, jornadas, simposios y congresos.
b. Participar activamente en la elaboración de toda legislación relativa a la problemática toxicológica.
c. Promover programas de prevención primaria en todos los niveles de la Comunidad.
d. Contribuir a generar campos laborales en la especialidad en las diferentes áreas.
e. Estimular la creación de Centros de Toxicología en regiones carentes de ellos.
f. Favorecer en todo el país el desarrollo del conocimiento toxicológico promoviendo la creación de filiales.
g. Editar un boletín como órgano oficial de la Asociación, y todo material de divulgación afín a la Toxicología.
h. Crear una biblioteca especializada y un banco de datos.
i. Adherir a entidades nacionales y/o extranjeras, de igual objeto, federándose o no.
j. Realizar todo acto y desarrollar toda actividad que se relacione directa o indirectamente con los propósitos enunciados.

 

TITULO II
Capacidad, Patrimonio y Recursos Sociales

ARTICULO TERCERO: La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con Bancos oficiales y/o privados habilitados legalmente en el país. arriba

ARTICULO CUARTO: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad, de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que se obtengan por: a) las cuotas o contribuciones que abonen los asociados; b) las rentas de sus bienes; c) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; d) el producto de beneficios, rifas, festivales y de otra entrada que pueda obtener lícitamente.

 

TITULO III
Asociados: Condiciones de Admisión, Obligaciones y Derechos

ARTICULO QUINTO: Se establecen las siguientes categorías de asociados: titulares, vitalicios, honorarios e institucionales.

ARTICULO SEXTO: TITULARES: Los que invistan el carácter de profesionales con título universitario; o ejerzan la docencia a nivel universitario; o quienes acrediten interés en la toxicología en forma continuada y acrediten su actividad con la toxicología en los últimos tres años al momento de la solicitud. Deberán ser mayores de veintiún años y ser aceptados por la Comisión Directiva.

ARTICULO SEPTIMO: Los asociados titulares tendrán las siguientes obligaciones y derechos.1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan. 2) Cumplir las demás obligaciones que imponga este Estatuto, Reglamentos y resoluciones de la Asamblea y la Comisión Directiva. 3) Participar con voz y voto en las asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales y Subcomisiones que se establezcan. 4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad. 5) Proporcionar a la Asociación dos ejemplares de todas sus publicaciones científicas con destino a la biblioteca de la misma.

ARTICULO OCTAVO: ELIMINADO.

ARTICULO NOVENO: ELIMINADO.

ARTICULO DECIMO: ELIMINADO.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: ELIMINADO.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Honorarios: Los que en atención a los servicios prestados a la Asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea o propuesta por la Comisión Directiva o de un número de diez asociados con derecho a voto. Los asociados honorarios no abonarán cuota social. Tendrán derecho a voz, pero no a voto. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos y obligaciones que los titulares, deberán solicitar su admisión en la categoría, según las condiciones que exija el estatuto para la misma.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Vitalicios: Serán los asociados titulares que alcancen una antigüedad ininterrumpida de veinticinco años en la Asociación. Abonarán el 50% de la cuota social. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que el asociado titular.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Socios institucionales: Serán aquellas personas o instituciones públicas o privadas de reconocido prestigio en el ámbito en que actúen, que colaboren con la Asociación en algunas de las actividades que las mismas desarrollen, dejando a salvo que se da con total independencia y sin que signifique ningún aval a las tareas que dicha persona o institución realice. Estas personas o sus representantes no podrán tener injerencia en el gobierno de la asociación.

ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Las cuotas sociales o las contribuciones extraordinarias que se establezcan serán fijadas por la Asamblea. Los asociados perderán el carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.

ARTICULO DÉCIMO SEXTO: Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por medios digitales de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso.

ARTICULO DÉCIMO SEPTIMO: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión y c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto 2) Inconducta notoria. 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de quince días Hábiles de notificado de la sanción, el recurso de apelación para ante la primera asamblea que se celebre. El Tribunal de Honor será instancia necesaria en el procedimiento de aplicación de sanciones previstas en el artículo decimoséptimo.

 

TITULO IV
Directiva y Órgano de Fiscalización

ARTICULO DÉCIMO NOVENO: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de siete miembros titulares, que desempeñan los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres vocales. El mandato de los mismos durará dos años. Habrá además tres vocales suplentes, los que durarán dos años en su mandato. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos por un nuevo período, a excepción del Presidente.

ARTICULO VIGÉSIMO: Habrá un Organo de Fiscalización compuesto de dos miembros titulares, el que tendrá un miembro suplente. El mandato de los mismos durará dos años.

ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de asociados titulares, con una antigüedad de dos años. El miembro directivo que se ausente injustificadamente durante tres reuniones consecutivas o cinco alternadas será separado en el ejercicio de su cargo.

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda, por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: La Comisión Directiva se reunirá una vez cada mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización, o cinco miembros de la Comisión Directiva. Las reuniones de comisión directiva podrán realizarse a distancia, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que se garantice: 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5. Que un (1) representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; 6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por un (1) representante social. 7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Cuando como consecuencia de problemas técnicos o de conexión una reunión a distancia no pudiera ser celebrada en la fecha y hora preestablecidas, deberá convocarse a una nueva reunión para una hora y/o fecha posterior la cual será notificada por cualquiera de los medios previstos. Cuando se hubiera dado comienzo a una reunión a distancia y problemas técnicos o de conexión impidieran su continuación, deberá suspenderse dicha reunión y las decisiones previas que hubieran sido tomadas hasta el momento del problema técnico o de conexión carecerán de validez, debiendo convocarse a una nueva reunión para una hora y/o fecha posterior.» La citación se hará con veinte días de anticipación. por correo electrónico declarado por el socio y válido hasta tanto no notifique uno nuevo. En el caso de no obtenerse la confirmación de su recepción dentro de los cinco días corridos de remitido, deberá convocarse por circulares con una anticipación de por lo menos quince días corridos a la celebración del acto. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría de presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en la sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse. Se permite el voto por poder, excepto para actos de elección de autoridades.

ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a)
Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos interpretándoles en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Asociación; c) Convocar a Asamblea; d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como asociados. El rechazo de las propuestas de miembros en las diferentes categorías no implica ofensa para el candidato; e) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los asociados; f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Organo de Fiscalización. Todos estos documentos serán puestos en conocimiento de los asociados con la anticipación requerida por el artículo trigésimo séptimo para la convocación de Asamblea Ordinaria; h) Realizar los actos que especifica el artículo 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesario la previa autorización por parte de la Asamblea; i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el artículo 114 de las Normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia; j) Designar los integrantes de las subcomisiones creadas o a crearse; cuya integración, funcionamiento y atribuciones serán establecidos en forma reglamentaria. Serán subcomisiones obligatorias las de Congreso y de Prensa y Difusión; k) Decidir la creación de filiales conforme a las jurisdicciones que se establecerán reglamentariamente; l) Designar la Junta Electoral; ll) Organizar un Congreso Científico coincidente con la Asamblea General Ordinaria y una Jornada Científica con la Asamblea General de elección de autoridades.

ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad más uno del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a asamblea dentro de los quince días hábiles a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Organo de Fiscalización cumplirá con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En su caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sea los miembros de la Comisión Directiva o el Organo de
Fiscalización tendrán todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los Comicios.

ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO: Habrá un Comité Ejecutivo integrado por el Presidente, Secretario y Tesorero de la Comisión Directiva que tendrá por funciones ejecutar las resoluciones del órgano directivo, debiendo rendir cuenta de lo actuado a la primera reunión de la Comisión Directiva que se celebre.

ARTICULO VIGÉSIMO SEPTIMO: El Organo de Fiscalización tendrá los deberes y atribuciones siguientes:a) Examinar los libros y documentos de la Asociación, por lo menos cada tres meses; b) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente; c) Fiscalizar la administración comprobando el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva; g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando la Comisión Directiva se negare a hacerlo; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Organo de Fiscalización funcionará sin entorpecer el regular funcionamiento de la administración social.

 

TITULO V
Del Presidente y Vicepresidente

ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO: El Presidente, o en su caso el Vicepresidente tendrá los deberes y atribuciones siguientes:
a) Ejercer la representación legal de la Asociación;
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
c) Votará en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
d) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de las reuniones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la Asociación;
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por este Estatuto;
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y
Asamblea cuando se altera el orden y se falta el respeto debido;
g) Velar por la correcta administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión
Directiva;
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad-referendum de la primera reunión de Comisión Directiva.

ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO: El Vicepresidente será además, el presidente de la Comisión de Filiales.

 

TITULO VI
Del Secretario

ARTICULO TRIGÉSIMO:El Secretario tendrá los deberes y atribuciones:
a) Asistir a las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
c) Citar a las reuniones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescrito en el artículo vigésimo tercero;
d) Llevar el libro de actas de sesiones de asambleas y Comisión Directiva, y de acuerdo con el Tesorero, el libro de Registro de Asociados.

ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Anulado

 

TITULO VII
Del Tesorero

ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: El Tesorero tendrá los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas;
b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad;
d) Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la
Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria;
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero y/o Secretario, los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión
Directiva;
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Organo de Fiscalización toda vez que lo exija;

 

TITULO VIII
Falta.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO:
Anulado.

 

TITULO IX
De los Vocales

ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO: Corresponde a los vocales titulares:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b) Desempeñar las subcomisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

Corresponde a los vocales suplentes:
a) Entrar a tomar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos;
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

 

TITULO X
De las Asambleas

ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO: La Asamblea de Asociados es el órgano que representa la autoridad máxima de la entidad. Sus decisiones so validas y obligatorias para todos los asociados.

ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrá lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de Mayo de cada año y en ellas se deberá:a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informes del Organo de Fiscalización; b) Elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización, titulares y suplentes, del Tribunal de Honor y el Comité Científico; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo de cinco de los asociados y presentados a la Comisión Directiva dentro de los quince días de cerrado el ejercicio social.

ARTICULO TRIGÉSIMO SEPTIMO: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Organo de Fiscalización o el diez por ciento de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de diez días hábiles y celebrarse la asamblea dentro del plazo de cuarenta y cinco días corridos posteriores a la resolución. De no tomarse en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10° inciso 1) de la ley 22.315.

ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO: Las Asambleas se citará con treinta días de anticipación, por correo electrónico declarado por el socio y válido hasta tanto no notifique uno nuevo. En el caso de no obtenerse la confirmación de su recepción dentro de los cinco días corridos de remitido, deberá convocarse por circulares con una anticipación de por lo menos quince días corridos a la celebración del acto. Con anticipación de treinta días deberá ponerse a consideración de los asociados la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntica anticipación de treinta días. En las Asambleas no podrán tratarse otros temas que los incluidos expresamente en el Orden del día.

ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO: Las asambleas podrán realizarse a distancia, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que se garantice: 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5. Que un (1) representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; 6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por un (1) representante social. 7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Cuando como consecuencia de problemas técnicos o de conexión una reunión a distancia no pudiera ser celebrada en la fecha y hora preestablecidas, deberá convocarse a una nueva reunión para una hora y/o fecha posterior la cual será notificada por cualquiera de los medios previstos. Cuando se hubiera dado comienzo a una reunión a distancia y problemas técnicos o de conexión impidieran su continuación, deberá suspenderse dicha reunión y las decisiones previas que hubieran sido tomadas hasta el momento del problema técnico o de conexión carecerán de validez, debiendo convocarse a una nueva reunión para una hora y/o fecha posterior. Las asambleas se celebrarán válidamente sea cual fuere el número de Asociados concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto. Serán presididas por el presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la asamblea designe a pluralidad de votos presentes. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate. Se permite el voto por poder, excepto para actos de elección de autoridades.

ARTICULO CUATRIGÉSIMO: Podrán participar de las asambleas los asociados titulares que estén al día con sus cuotas sociales o contribuciones y que no cumplan sanciones disciplinarias. El Presidente dirigirá el debate y no podrá participar del mismo.

ARTICULO CUATRIGÉSIMO PRIMERO: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos presentes. Todo asociado tendrá derecho a un voto y podrá representar hasta cinco asociados debidamente autorizado por escrito. Los miembros de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

ARTICULO CUATRIGÉSIMO SEGUNDO: Cuando se convoquen comicios o asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los asociados en condiciones de intervenir, el que será expuesto con sesenta y cinco días de antelación a la fecha fijada para el acto pudiendo formularse oposiciones hasta veinte días antes del mismo, las que deberán resolverse dentro de los cinco días.

ARTICULO CUATRIGÉSIMO TERCERO: La reforma de estatutos y la disolución de la entidad sólo podrán resolverse en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto media hora después de la fijada en la convocatoria con la presencia del diez por ciento de los asociados titulares con derecho a voto, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los asociados de dicha categoría. Las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de las dos terceras partes de los votos emitidos.

 

TITULO XI
Del Tribunal de Honor

ARTICULO CUATRIGÉSIMO CUARTO: A los efectos establecidos en el artículo 18 de estos estatutos se constituirá un Tribunal de Honor compuesto por tres miembros pertenecientes a la categoría de asociados titulares cuya designación será practicadas en la asamblea de asociados. Sus mandatos durarán dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente. Deberán contar con cinco años de antigüedad en dicha categoría y acreditar una trayectoria de diez años en la actividad toxicológica.

ARTÍCULO CUATRIGÉSIMO QUINTO: Sus integrantes designarán entre ellos un Presidente. Su quorum será de la mitad más uno y sus resoluciones serán adoptadas por la mayoría absoluta.

ARTICULO CUATRIGÉSIMO SEXTO: En el dictamen pertinente el Tribunal de Honor recomendará a la Comisión Directiva, fundamente, la medida disciplinaria que considere aplicable.

 

TITULO XII
Del Comité Científico

ARTICULO CUATRIGÉSIMO SEPTIMO: El Comité Científico estará integrado por cinco asociados titulares designados por la asamblea de asociados. Durarán dos años en sus mandatos pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Deberán reunir las mismas condiciones para ser miembro del Tribunal de Honor.

ARTICULO CUATRIGÉSIMO OCTAVO: Son sus funciones: a) Asesorar en todos aquellos asuntos que le sean solicitados por la Comisión Directiva; b) Propiciar las relaciones tendientes a mejorar la formación profesional tanto universitaria como de post-grado; c) Proponer a la Comisión Directiva los miembros que integrarán los distintos comités evaluadores de trabajos científicos a presentarse en reuniones o Congresos; d) Propiciar, organizar y difundir actividades científicas entre los asociados.

 

TITULO XIII
De la Disolución

ARTICULO CUATRIGÉSIMO NOVENO: La asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras exista el número suficiente de asociados que permita el adecuado funcionamiento de los órganos sociales, dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Organo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a entidades de bien público sin fines de lucro, con personería jurídica, con domicilio en el país y exentas de todo gravamen en el orden nacional, provincial y municipal que la respectiva Asamblea designe.

 

TITULO XIV
Disposiciones Transitorias

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO: La Comisión Directiva Provisoria surgida de la Asamblea Extraordinaria que aprobó este Estatuto, permanecerá en sus funciones hasta la renovación de autoridades a efectuarse en el mes de septiembre de 1989.

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: El Primer Comité Científico se integrará en la
Asamblea de renovación de autoridades a realizarse en el mes de septiembre de 1989.