TITULO IX

De los Vocales

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO:
Corresponde a los vocales titulares:

a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b) Desempeñar las subcomisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

Corresponde a los vocales suplentes:

a) Entrar a tomar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos;
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

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