TITULO IX
De los Vocales
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO:
Corresponde a los vocales titulares:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b) Desempeñar las subcomisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
Corresponde a los vocales suplentes:
a) Entrar a tomar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos;
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.