TITULO IV

Directiva y Órgano de Fiscalización

ARTICULO DECIMO NOVENO:
La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de siete miembros titulares, que desempeñan los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres vocales. El mandato de los mismos durará dos años. Habrá además tres vocales suplentes, los que durarán dos años en su mandato. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos por un nuevo período, a excepción del Presidente.

ARTICULO VIGESIMO:
Habrá un Organo de Fiscalización compuesto de dos miembros titulares, el que tendrá un miembro suplente. El mandato de los mismos durará dos años.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO:
Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de asociados titulares, con una antigüedad de dos años. El miembro directivo que se ausente injustificadamente durante tres reuniones consecutivas o cinco alternadas será separado en el ejercicio de su cargo.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO:
En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda, por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO:
La Comisión Directiva se reunirá una vez cada mes, el día y hora que determine en su primer reunión anual y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Organo de Fiscalización, o cinco miembros de la Comisión Directiva debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los diez días. La citación se hará por circulares y con cinco días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría de presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en la sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO:
Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos interpretándoles en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre;
b) Ejercer la administración de la Asociación;
c) Convocar a Asamblea;
d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como asociados. El rechazo de las propuestas de miembros en las diferentes categorías no implica ofensa para el candidato;
e) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los asociados;
f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Organo de Fiscalización. Todos estos documentos serán puestos en conocimiento de los asociados con la anticipación requerida por el artículo trigésimo séptimo para la convocación de Asamblea Ordinaria;
h) Realizar los actos que especifica el artículo 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesario la previa autorización por parte de la Asamblea;
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el artículo 114 de las Normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia;
j) Designar los integrantes de las subcomisiones creadas o a crearse; cuya integración, funcionamiento y atribuciones serán establecidos en forma reglamentaria. Serán subcomisiones obligatorias las de Congreso y de Prensa y Difusión;
k) Decidir la creación de filiales conforme a las jurisdicciones que se establecerán reglamentariamente;
l) Designar la Junta Electoral;
ll) Organizar un Congreso Científico coincidente con la Asamblea General Ordinaria y una Jornada Científica con la Asamblea General de elección de autoridades.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO:
Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad más uno del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a asamblea dentro de los quince días hábiles a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Organo de Fiscalización cumplirá con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En su caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sea los miembros de la Comisión Directiva o el Organo de Fiscalización tendrán todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los Comicios.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO:
Habrá un Comité Ejecutivo integrado por el Presidente, Secretario y Tesorero de la Comisión Directiva que tendrá por funciones ejecutar las resoluciones del órgano directivo, debiendo rendir cuenta de lo actuado a la primera reunión de la Comisión Directiva que se celebre.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO:
El Organo de Fiscalización tendrá los deberes y atribuciones siguientes:

a) Examinar los libros y documentos de la Asociación, por lo menos cada tres meses;
b) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente;
c) Fiscalizar la administración comprobando el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
e) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva;
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva;
g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando la Comisión Directiva se negare a hacerlo;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Organo de Fiscalización funcionará sin entorpecer el regular funcionamiento de la administración social.

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