biocidas

biocidasLos representantes de los Estados miembros votaron el último 4 de julio a favor de la propuesta de la Comisión Europea sobre criterios científicos para identificar los disruptores endocrinos en el campo de los productos fitosanitarios.
Vytenis Andriukaitis, Comisario de Sanidad y Seguridad Alimentaria, declaró: «La votación representa nuestra determinación de diseñar una verdadera política de la UE sobre los desórdenes endocrinos. Después de meses de discusión estamos avanzando hacia el primer sistema regulador del mundo con criterios jurídicamente vinculantes para definir lo que es un disruptor endocrino. Esto es un gran éxito. Una vez implementado, el texto garantizará que cualquier sustancia activa utilizada en los plaguicidas que se identifique como un disruptor endocrino para las personas o los animales pueda ser evaluada y retirada del mercado. Ahora contamos con el apoyo del Parlamento Europeo y del Consejo, implicados en el proceso de toma de decisiones, para la adopción y la entrada en vigor de los criterios «.
Los criterios adoptados constituirán un trampolín para la adopción de nuevas medidas de protección de la salud y el medio ambiente, al permitir a la Comisión comenzar a trabajar en una nueva estrategia para reducir al mínimo la exposición de los ciudadanos de la UE a los perturbadores endocrinos, más allá de los plaguicidas y los biocidas. La estrategia tratará de cubrir por ejemplo juguetes, cosméticos y envases de alimentos. Paralelamente, una nueva investigación sustantiva sobre los perturbadores endocrinos con un importante presupuesto de aproximadamente 50 millones de euros se asignará en 2018 a unos 10 proyectos en el próximo programa de trabajo Horizonte 2020.
En cuanto a los plaguicidas y los biocidas, la Comisión no retrasará ninguna acción y aplicará ya los criterios a las sustancias para las que se esté sometiendo a evaluación o reevaluación a las que se hayan solicitado datos confirmatorios sobre propiedades endocrinas.
Los criterios aprobados hoy en relación con las sustancias incluidas en la legislación sobre productos fitosanitarios se basan en la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Identifican disruptores endocrinos conocidos y presuntos. También especifican que la identificación de un disruptor endocrino debe llevarse a cabo teniendo en cuenta todas las pruebas científicas pertinentes, incluidos los estudios en animales, in vitro o in silico, y utilizando un enfoque basado en la evidencia. La Comisión tiene la intención de adoptar los mismos criterios para los biocidas. Esto es importante porque las propiedades que hacen que una sustancia sea un disruptor endocrino no dependen del uso de la sustancia.
El texto de la Comisión prevé que la Comisión presentará a su debido tiempo una evaluación de los criterios que cubrirán también la excepción para los reguladores del crecimiento a la luz de la experiencia adquirida. Los reguladores del crecimiento son sustancias activas con modos de acción específicos dirigidos a algunos organismos (por ejemplo, artrópodos). Desde un punto de vista biológico no se espera que representen un riesgo para los seres humanos y vertebrados en el medio ambiente y por lo tanto son particularmente eficaces y útiles en el manejo integrado de plagas.
Los criterios se aplicarán después de un breve período transitorio de seis meses durante el cual la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) – mandato de la Comisión – finalizarán un documento de orientación conjunto para la aplicación de los criterios. Se publicó un esbozo el 20 de diciembre de 2016 y un proyecto de documento de orientación estará disponible para consulta pública en otoño. Los criterios se aplicarán también a los procedimientos en curso de reevaluación de las sustancias.
Por último, se está llevando a cabo una evaluación REFIT sobre el funcionamiento de la legislación comunitaria sobre productos fitosanitarios y su conclusión abrirá el camino para una posible modificación del marco general de la UE.

Para más información, ver estudio completo de ECHA.

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