01
julio
12:00 am — 12:00 am
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Como anticipo del Simposio ATA-AHRA (Asociación de Higienistas de la República Argentina) sobre Prevención de Intoxicaciones Profesionales que se realizará en el marco del Congreso Iberoamericano de Salud Ambiental para el Desarrollo Sostenible y XX Congreso Argentino de Toxicología que se realizará en septiembre del corriente año, se presenta la Media Jornada EMPEP (Encuentro Multidisciplinario para la Prevención de las Enfermedades Profesionales).

La Asociación Toxicológica Argentina (ATA), La Asociación de Higienistas de la República Argentina (AHRA), la Sociedad de Medicina del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (SMTBA) y la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UBA invitan a participar en el inicio de actividades del EMPEP con análisis y propuesta de variados temas relacionados con la Salud de los Trabajadores, pero en particular con la Prevención de las Enfermedades Profesionales.
Se expondrán los siguientes temas:
1. Presentación de TLVs de la ACGIH (2015) y comparación con CMPs de la Resolución MTEySS Nº 295/2003. Diego Cando (AHRA)
2. Presentación de los BEIs de la ACGIH (2017) y comparación con BEIs de la Resolución MTEySS Nº 295/2003 y Resolución SRT Nº 37/2010. Edda Villaamil (ATA – FFyB)
3. Trazabilidad de las mediciones y cadena de custodia. Fernando Meliharek. (AHRA)
4. Aseguramiento de la calidad de datos de monitoreo ambiental y biológico. Jorge Zavatti (ATA-AHRA)
Se estima que cada exposición durará entre 20 y 30 minutos.

Se inducirá el intercambio de ideas y opiniones con el público y especialistas presentes.

La convocatoria es gratuita y abierta pero se requiere inscripción previa para no sobrepasar la capacidad de la sala.

Inscripción y consultas a:
administracion@toxicologia.org.ar
presidencia@ahra.com.ar

  • Los Límites de exposición profesional

    En el año 2003 el entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció a través de la Resolución Nº 295 los valores de Concentraciones Máximas Permisibles en el ambiente de trabajo, para una determinada cantidad de sustancias peligrosas para la salud. En ese momento se tomó como guía la versión más reciente de la American Conference of Governmental Industrial Hygienists (ACGIH). Cabe recordar que la normativa vigente en el año 2003,para el control de la calidad del aire en los ambientes de trabajo en materia de seguridad química, antes de que se publicara la Resolución Nº 295, había sido promulgada en 1991 y, antes de eso, en 1979.
    En estos casi 15 años transcurridos desde la última revisión normativa, la ACGIH ha reducido hasta 10 veces algunos valores aceptables (p.ej. óxido de etileno) lo que ha ido dejando a la regulación Argentina en franco retroceso en materia de garantías para la salud y la seguridad de los trabajadores, tolerando entornos laborales inadecuados con niveles de contaminantes químicos muy por arriba de los estándares internacionales actuales y considerándolos dentro de la ley.
    Vale la pena considerar la decisión tomada, respecto a esta problemática, por la Administración de la Salud y Seguridad Ocupacional (OSHA) a fines del año 2013. La OSHA reconoció que sus límites Legales de exposición a sustancias químicas (PELs) eran obsoletos e inadecuados para proteger la salud de los trabajadores. En consecuencia, y ante el hecho que la reforma de los mismos importaba un engorroso procedimiento burocrático, exhortó a los empleadores a que usaran límites de exposición ocupacional alternativos, considerando que su excedencia representa una amenaza para la salud de los trabajadores, aún en aquellos casos que los niveles de exposición se encontraran en observancia de los PELs pertinentes.
    Los límites de exposición alternativos propuestos fueron: I. Los de la División de Seguridad e Higiene en California (CAL/OSHA), II. Los del Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional, (NIOSH) y OSHA, y III. Los de la American Conference of Governmental Industrial Hygienists (ACGIH).
    Esto constituyó un cambio paradigmático, ya que traslada al empleador la responsabilidad de fijar las CMP en su organización, dado que los establecidos legalmente no representan una medida de seguridad, y por consiguiente, la observancia de la norma carece de sentido porque la misma resulta anticuada y perjudicial.
    La Resolución SRT Nº 295/03 también estableció valores aceptables para los Indicadores Biológicos de Exposición (BEI en la ACGIH) que tuvieron una parcial actualización en el año 2010 a través de la Resolución SRT Nº 37 que regula los exámenes médicos incluidos en el sistema de riesgos del trabajo. También en este caso la ACGIH ha mantenido una revisión periódica de dichos valores, a la luz de las nuevas evidencias científicas, y siguiendo un estricto proceso de evaluación de riesgos para la salud de los trabajadores. En este caso ha habido una permanente actualización de las recomendaciones desde la SRT a través de su Servicio PREVENTOX Laboral y la publicación del libro de “Toxicología Laboral, Criterios para el monitoreo de los trabajadores expuestos a sustancias químicas peligrosas”, de los Dres. Albiano y Villaamil, aunque no se ha reflejado en normativas de cumplimiento obligatorio.

    PREVENTOX Laboral y la publicación del libro de “Toxicología Laboral, Criterios para el monitoreo de los trabajadores expuestos a sustancias químicas peligrosas”, de los Dres. Albiano y Villaamil, aunque no se ha reflejado en normativas de cumplimiento obligatorio

  • Criterios de exposición

    Un problema adicional es la carencia de una regulación que defina claramente los criterios de exposición a riesgos químicos, a partir de la abrogación de la Resolución SRT Nº 490/2004 que los establecía claramente. Esto genera la consiguiente arbitrariedad en la aplicación de la normativa que rige para los exámenes médicos por parte de las ART y los empleadores autoasegurados.

  • Confiabilidad de los datos

    Finalmente, nos queda por analizar el problema de la confiabilidad delos datos surgidos de las actividades de monitoreo, tanto en lo referido a la calidad ambiental y la concentración del material particulado y las sustancias químicas en el aire respirable, como en la determinación analítica de los biomarcadores de exposición o de efecto de las mismas sustancias. La veracidad de la información resultante de estas mediciones de contaminantes en aire o en muestras biológicas, es altamente dependiente de la calidad de la recolección de las muestras, así como del instrumental, su calibración y puesta a punto; el entrenamiento de los técnicos y profesionales competentes, las técnicas analíticas, el conocimiento de la incertidumbre de los métodos, entre otras variables. Actualmente, y a pesar de los variados intentos realizados por la SRT al respecto, no existe un Programa de Control de Calidad que garantice la veracidad de los resultados de estas acciones de fiscalización y control.

Detalles

Fecha:
8 de junio, 2017
Hora:
2:00 pm - 4:30 pm
Categoría del Evento: