TITULO III
Asociados: Condiciones de Admisión, Obligaciones y Derechos
ARTICULO QUINTO:
Se establecen las siguientes categorías de asociados: Titulares, adherentes, correspondientes, participantes, honorarios, vitalicios e institucionales.
ARTICULO SEXTO:
TITULARES: Los que invistan el carácter de profesionales con título universitario o ejerzan la docencia a nivel universitario; y que además acrediten vinculación continuada en las actividades toxicológicas en los últimos tres años al momento de la solicitud a través de la conducción y/o publicación de investigaciones originales en alguna área de la toxicología o el reconocimiento como expertos en el campo de la misma disciplina. Deberán ser mayores de veintiún años y ser aceptados por la Comisión Directiva. En el caso de ostentar más de un título universitario, a los fines previstos en este estatuto, deberá optar por uno solo de ellos.
ARTICULO SEPTIMO:
Los asociados titulares tendrán las siguientes obligaciones y derechos.
1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
2) Cumplir las demás obligaciones que imponga este Estatuto, Reglamentos y resoluciones de la Asamblea y la Comisión Directiva.
3) Participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de un año y ser elegidos para integrar los órganos sociales y Subcomisiones que se establezcan.
4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
5) Proporcionar a la Asociación dos ejemplares de todas sus publicaciones científicas con destino a la biblioteca de la misma.
ARTICULO OCTAVO:
ADHERENTES:
Quienes reúnan las condiciones requeridas para el asociado titular pero no acrediten una vinculación continuada en las actividades toxicológicas en los últimos tres años al momento de la solicitud. Deberán ser mayores de veintiún años de edad y ser aceptados por la Comisión Directiva.
ARTICULO NOVENO:
Los asociados adherentes tendrán las obligaciones y derechos siguientes:
1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
2) Cumplir las demás obligaciones que imponga este Estatuto.
3) Tendrán derecho a voz pero no a voto, ni podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.
4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
ARTICULO DECIMO:
CORRESPONDIENTES: Quienes acrediten las condiciones establecidas para ser asociados titulares y tengan residencia permanente en el extranjero. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que el asociado titular salvo lo establecido en el inciso 3) del artículo séptimo.
ARTICULO DECIMO PRIMERO:
PARTICIPANTES: Quienes no reúnan las condiciones del asociado titular y acrediten interés en la toxicología en forma continuada. Abonarán la cuota social establecida. Tendrán derecho a voz pero no a voto, y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO:
HONORARIOS: Los que en atención a los servicios prestados a la Asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea o propuesta de la Comisión Directiva o de un número de diez asociados con derecho a voto. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos y obligaciones que los titulares deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.
ARTICULO DECIMO TERCERO:
VITALICIOS: Serán los asociados titulares que alcancen una antigüedad ininterrumpida de veinticinco años en la Asociación. No abonarán cuota social. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que el asociado titular.
ARTICULO DECIMO CUARTO:
SOCIOS INSTITUCIONALES: Serán aquellas personas o instituciones públicas o privadas de reconocido prestigio en el ámbito en que actúen, que colaboren con la Asociación en algunas de las actividades que las mismas desarrollen, dejando a salvo que se da con total independencia y sin que signifique ningún aval a las tareas que dicha persona o institución realice. Estas personas o sus representantes no podrán tener injerencia en el gobierno de la asociación.
ARTICULO DECIMO QUINTO:
Las cuotas sociales o las contribuciones extraordinarias que se establezcan serán fijadas por la Asamblea. Los asociados perderán el carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.
ARTICULO DECIMO SEXTO:
Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por carta certificada de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO:
La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
a) amonestación;
b) suspención y
c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto 2) Inconducta notoria. 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
ARTICULO DECIMO OCTAVO:
Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de quince días Hábiles de notificado de la sanción, el recurso de apelación para ante la primera asamblea que se celebre. El Tribunal de Honor será instancia necesaria en el procedimiento de aplicación de sanciones previstas en el artículo decimoséptimo.