TITULO XI

Del Tribunal de Honor

ARTICULO CUATRIGÉSIMO CUARTO: A los efectos establecidos en el artículo 18 de estos estatutos se constituirá un Tribunal de Honor compuesto por tres miembros pertenecientes a la categoría de asociados titulares cuya designación será practicadas en la asamblea de asociados. Sus mandatos durarán dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente. Deberán contar con cinco años de antigüedad en dicha categoría y acreditar una trayectoria de diez años en la actividad toxicológica.

ARTÍCULO CUATRIGÉSIMO QUINTO: Sus integrantes designarán entre ellos un Presidente. Su quorum será de la mitad más uno y sus resoluciones serán adoptadas por la mayoría absoluta.

ARTICULO CUATRIGÉSIMO SEXTO: En el dictamen pertinente el Tribunal de Honor recomendará a la Comisión Directiva, fundamente, la medida disciplinaria que considere aplicable.

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